Presentación Oficina de Control Interno

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31 de Marzo de 2026

La Oficina de Control Interno es el área encargada de desarrollar las funciones y roles de verificación y evaluación del sistema de control interno en RTVC Sistema de Medios Públicos. De conformidad con el artículo 9º de la Ley 87 de 1993: "La Oficina de Control Interno es la dependencia encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos institucionales".

Su labor se centra en garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el cumplimiento de la normatividad, promoviendo la mejora continua en la gestión pública. De esta manera, la Oficina de Control Interno juega un papel clave en la prevención de riesgos, en la identificación de oportunidades de optimización y en el fortalecimiento de los controles internos, contribuyendo a que RTVC logre sus objetivos estratégicos con la mayor eficiencia posible.

Roles de la Oficina de Control Interno

La Oficina de Control Interno cumple un papel fundamental en la gestión y supervisión de los procesos institucionales, garantizando la transparencia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos. A continuación, se caracterizan los cinco roles de esta oficina, que están definidos en el Decreto 648 de 2017, que buscan fortalecer el desempeño institucional y fomentar una cultura de mejora continua.

Liderazgo Estratégico

Soporte estratégico para la toma de decisiones, agregando valor de manera independiente.

Enfoque hacia la Prevención

Asesoría y acompañamiento con el fomento de la cultura del control.

Relación con los Entes Externos del Control

Canal de comunicación con los entes externos de control facilitando el flujo de información.

Evaluación de la Gestión del Riesgo

Asesoría a los responsables y ejecutores de los procesos y proyectos, respecto de metodologías y herramientas para la identificación, análisis y evaluación de riesgos.

Evaluación y Seguimiento

Realizar la evaluación independiente y emitir un concepto acerca del funcionamiento del Sistema de Control Interno.


De acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 en su Artículo 12º.- Funciones de los auditores internos:

". Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
  2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
  3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
  4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
  5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
  6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
  7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
  8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
  9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
  10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
  11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
  12. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. Reglamentado Decreto 1826 de 1994."


Como parte de las disposiciones aplicables a la Oficina de Control Interno en su rol de evaluación y seguimiento, se relacionan a continuación las leyes, decretos, circulares y demás normatividad interna y externa que sirve de referencia para la actuación de la OCI.

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